Derechos sexuales y reproductivos: un tema pendiente

  Mientras el derecho a la salud en Chile está débilmente definido en la Constitución política, los derechos sexuales y reproductivos, de plano, no están considerados, aseguran expertas.

Ya lo planteaba el reporte del INDH del 2011: la situación de la salud en el país es compleja. De partida, en la carta magna el derecho a la salud está definido débilmente, se atisban desigualdades e inequidades en  su acceso por parte de las personas, se incurre en fallas al no nombrar las determinantes sociales de la salud en la política pública y se detecta un déficit en el área de la salud sexual y reproductiva. 

La historia legislativa y normativa de este Derecho Humano es, cuando menos, compleja. El país no ha ratificado el Protocolo de San Salvador, que complementa la Convención Americana de Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa rica, que reconoce a la salud como un bien público. Sin embargo, esto no fue siempre así. 

El derecho a la salud se recogía en la Constitución del 25 -la misma que separó a la Iglesia del Estado, consagrando el país hacia una vía política laica-, que luego se amplía en 1971, enmarcado dentro lo que era la seguridad social, reconociendo el deber del Estado de garantizar su cumplimiento, a través de la asignación de un presupuesto anual. 

En ese mismo entonces, por dar un adelanto, específicamente en el Código de Derecho Sanitario, artículo 119, se autorizaba el aborto con fines terapéuticos, para lo cual bastaba meramente la firma de dos médicos cirujanos. 

Pero todo cambió con la Constitución de 1980. Si bien es cierto que reconoce y asegura el derecho a la salud, lo hace desde la noción de enfermedad, obviando las otras dimensiones que, según la ONU, incluye en su más amplio espectro aquella palabra tan abstracta. También, ligado a lo anterior, se deroga en el mismo Código Sanitario la permisión del aborto en todas sus formas, lo que permanecería intacto hasta 2017, con la aprobación de la Ley de aborto en tres causales. 

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La salud comprende el completo bienestar físico, mental y social. No sólo la ausencia de enfermedades.

Los derechos sexuales y reproductivos derivan de los Derechos Humanos, como lo son el derecho a la vida, a  la equidad y no discriminación, a la integridad física y síquica, entre otros. A pesar de que el Estado Chileno ha expresado su reconocimiento de derechos en este ámbito durante los últimos años, están ausentes en la Constitución. 

Al ser consultada al respecto, Natalia González, socia de Abofem y candidata a Constituyente,  asegura se debe a que la “Constitución fue creada por una comisión que estaba compuesta, en su gran mayoría, por representantes del sector más conservador de la dictadura, por lo que en su momento no fue tema”. Destaca, a ese respecto, que en otros países se han consagrado de forma paulatina estos derechos como una forma de proteger a las mujeres y disidencias sexuales y de asegurar que estos grupos puedan vivir una vida libre de violencia. 

En el aspecto práctico, esto significa, en palabras de Johanne Sucher  -matrona y miembro de la mesa de sexualidad en Talcahuano-, que el conjunto de derechos reproductivos están presentes en la carta magna a modo de decretos, y que la urgencia de incluirlos en la Constitución por redactarse está dada por el hecho de que “el derecho reproductivo es un Derecho Humano igual que el derecho a la salud, y tiene que estar en la constitución porque depende del gobierno de turno si les gusta o no le gusta aquellos decretos”, procediendo a citar el ejemplo antes mencionado de la ley de aborto, “que en 1931 estaba presente, en caso de que la mujer tuviera algún problema grave en su embarazo, pero eso se derogó el año ’89. Y ahora recien el 2017 tuvimos Ley de aborto de nuevo. Entonces, si está en la carta fundamental, ya no dependen del gobierno de turno”. 

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Derechos sexuales y reproductivos incluyen el acceso a educación sexual integral, el poder decidir sobre el ejercicio de la propia sexualidad, que esta se ejerza sin violencia, el derecho a decidir sobre la procreación, derecho a aborto, a acceder a métodos anticonceptivos y contracepción de emergencia, entre otros.

 

Debate en la Nueva Constitución

Ambas profesionales concuerdan en que es necesario incluir este tema en el debate y propuestas de los candidatos a constituyentes, en cuyos hombros descansará la responsabilidad de redactar la nueva Constitución que reemplace aquella creada en el régimen militar. 

En la opinión de González, este conjunto de derechos se van a consagrar en la Constitución entrante como un “principio general, lo que va a permitir que después a nivel de leyes se consagre o se cree la regulación para que se facilite el ejercicio de cada uno de estos derechos, que es algo que no ocurre en la actualidad”, partiendo este proceso con la redacción de un “gran principio respecto de la protección de la autonomía de las personas para decidir sobre su propio cuerpo, entonces en relación a ese respeto por la autonomía es que se derivan la protección de los derechos sexuales y reproductivos, que son muy variados”. 

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