Por la recuperación y protección del agua Entrelíneas por Tamara Andrea Jara Carrasco - 28 mayo, 202128 mayo, 20210 Cuando un bien nacional como el agua se transa en el mercado, deja de pertenecer a los habitantes de una nación. Priorizar su uso doméstico y saneamiento por sobre la práctica comercial e industrial debieran ser las directrices a seguir para su defensa. La gran sequía y escasez que mantiene bajo emergencia hídrica a 104 comunas del país, deja entrever una cruda realidad. Según cifras de la Dirección General de Aguas (DGA), un millón 400 mil familias enfrentan dificultades para acceder a una red de agua potable. Un ejemplo dramático es lo ocurrido en Petorca, donde el monocultivo de paltas ha provocado la carencia del recurso hídrico para el territorio. A su vez, las postales que han dejado Quillota y Siete Tazas no dejan de ser sobrecogedoras, despertando diversos cuestionamientos en torno a la propiedad de estos recursos. En primera instancia, es relevante comprender que el agua es un bien nacional de uso público, consagrado en el Código de Aguas de 1981, más no en la Constitución. La única mención al agua en la carta magna está presente en el artículo que resguarda la propiedad de los derechos de aprovechamiento. Dicho derecho se ve amparado en el artículo 19, inciso final, número 24, el cual establece que: “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Es decir, permite que los recursos se transen, concediendo implícitamente su robo institucionalizado. Reformular la normativa vigente es clave para una gestión eficiente. Fotografía por La Tercera. Los recursos hídricos se incorporan al patrimonio privado de sus titulares, amparados por la garantía constitucional. De modo que, son un bien nacional, pero al mismo tiempo se transan en el mercado, existiendo un esquema de transacción donde las empresas pueden comprar y vender los derechos de agua que adquirieron de manera gratuita y perpetua. El acaparamiento y venta del agua es incompatible a su condición de bien público, ya que debiera estar fuera del comercio y ser dominio de los habitantes de la nación, constituyéndose como un derecho inalienable e imprescriptible. El que Chile sea el 18vo país con mayor riesgo hídrico y el primero en América Latina, según el World Resources Institute, evidencia que no se ha avanzado lo suficiente en la protección del territorio y de la población que se ve afectada producto de la mala gestión pública en perjuicio del buen vivir. Entender la importancia y el valor que tiene este recurso para la subsistencia de la vida humana torna imprescindible establecer prioridades a la hora de conceder los derechos de agua. Una vez que su uso sea bajo términos respetuosos, se podrá avanzar hacia un modelo económico sustentable.