Vivienda digna: camino al derecho universal

Según lo aprobado recientemente en la Convención Constitucional, la constitución chilena, por primera vez, podría tener un artículo destinado al derecho a la vivienda digna.

El pasado martes 19 de abril, el pleno de la Convención Constitucional comenzó la votación del segundo informe emitido por la comisión de derechos fundamentales, documento encargado de integrar materia de derechos civiles como la salud, educación o seguridad social para que se incluyan, o no, en la nueva constitución del país.

Una de las primeras normas constitucionales votadas y aprobadas contenidas en este informe fue el llamado derecho a la vivienda digna, artículo que establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna para desarrollar una vida personal, familiar y comunitaria. Además, el Estado debe hacerse cargo de que toda persona goce de este derecho.

De aprobarse el borrador de la nueva constitución, esta sería la primera vez que la Carta Fundamental contiene un artículo relacionado a la materia de vivienda. Un hecho sin precedentes y que se está desarrollando en un contexto inmobiliario complejo en nuestro país.

El derecho a la vivienda digna obtuvo 133 votos de aprobación, 11 rechazos y 6 abstenciones. Foto: Agencia uno.

Viabilidad de esta posible norma

Si bien la aprobación de este precepto es algo destacable, no resulta del todo específico y genera ciertas incertidumbres respecto a su viabilidad y las garantías que pueda dar el Estado para cumplirlo.

Ignacio Prieto, arquitecto de la PUCV, se refiere a este punto: “Es bueno que la vivienda digna sea constitucional porque obliga al Estado a hacerse cargo, prácticamente. Ahora, a uno le quedan muchas dudas de cómo se va a implementar, esto es muy genérico y nuevo”.

Asimismo, la definición de un lugar habitacional digno es un tanto ambigua. El informe de la comisión de derechos fundamentales establece ciertos parámetros que se deben considerar para que esta norma constitucional sea respetada, como la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas.

“Se pueden establecer, por ejemplo, parámetros de metros cuadrados, la ubicación dentro de la respectiva ciudad, accesibilidad al transporte público, entornos de áreas verdes, etc. Ahí uno comienza a encontrar hartos factores que hacen que una casa sea digna”, agrega Prieto.

En cuanto al rol del Estado frente a esta nueva norma, el informe también contenía más incisos específicos para que se garantizara el goce de este derecho universal, los cuales fueron rechazados por el pleno.

Un Estado partícipe en la construcción y distribución equitativa de viviendas, equipamiento y servicios básicos; diseño de planes residenciales para personas con bajos ingresos económicos, libre de pagos y embargos. Son algunas de las propuestas que no fueron aprobadas y que retornaron a su respectiva comisión para ser revisadas.

Contexto inmobiliario actual en Chile

Si bien esta nueva norma está enfocada, principalmente, al sector más vulnerable de la población que no posee un hogar en condiciones y en un entorno óptimo, hay que mantener presente el complejo contexto habitacional que afecta actualmente a la clase media.

El desarrollo de la pandemia causó una fuerte recaída en el mercado inmobiliario, esto, sumado a la creciente inflación, ha causado un alza en los precios de las propiedades y arriendos. La actual dificultad para comprar una casa y la poca oferta de alquileres ha repercutido en las condiciones habitacionales de la clase media.

Asimismo, las irregularidades en los planes reguladores comunales han causado fenómenos que atentan contra una buena calidad de vida, tanto para los hogares como para el entorno de la comuna. Tales son los casos de la construcción de los guetos verticales de Estación Central o las torres en las dunas de Concón, los cuales suplen la alta demanda, pero no generan oportunidades para un buen desarrollo de vida personal, familiar o comunitaria.

Los guetos verticales de Estación Central son edificios de más de 20 pisos de altura, en donde en cada uno hay cerca de 50 apartamentos. Foto: La Tercera.

“Si se aprueba la nueva constitución con este nuevo artículo, es necesario que el Estado tome medidas para normalizar la situación de los planos reguladores en las comunas donde hace falta, es algo básico para asegurar una vivienda digna”, asegura la arquitecta Ana María Torres.

Por ahora, sólo queda esperar si en el próximo tiempo se suman más normas con relación a este tópico al borrador de la Carta Magna, como también toca esperar si este documento es aprobado por la ciudadanía chilena en las próximas votaciones del plebiscito constitucional de salida.

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