Los derechos de autor en un país bajo edición

Recurrentemente han sido tema de interés público, sin embargo, la realidad actual los saca una vez más a la luz bajo un nuevo tipo de atención.

Los derechos de autor tienen una historia larga en nuestro país, pasando por modificaciones trascendentales desde sus inicios hasta su versión actual. Dicho eso, recientemente han llamado la atención de los medios de forma especial. ¿Por qué? Porque, dependiendo de cómo termine el borrador de la Convención Constitucional, estos podrían experimentar cambios en la siguiente Carta Magna. Entre los eventos más recientes que han rodeado el proceso, se destaca la integración definitiva de normas relacionadas a estos derechos en el mencionado borrador, luego de que se debatiera en el Pleno de la Convención la segunda propuesta del segundo informe de la Comisión de Sistemas y Conocimientos (Comisión 7).

Un poco de historia

El DDI es el organismo encargado de gestionar los registros relacionados a los derechos de autor y derechos conexos. Imagen de propiedadintelectual.gob.cl

Cuando se habla de los derechos de autor y los aspectos legales que los protegen, es posible se les asocie en primer lugar a tiempos actuales. Sumándole, quizás, unas cuantas décadas hacia atrás. Sin embargo, su antigüedad legal se remonta al 24 de julio del año 1834. En esta fecha se publicó lo que hoy se reconoce como la primera ley chilena de derechos de autor, bajo el nombre de “Ley sobre Propiedad Literaria y Artística”. Dicha ley era de naturaleza rudimentaria, al menos, mucho más de lo que llegó a ser en los casi doscientos años transcurridos desde entonces.

Finalmente, fue en octubre de 1970 que se creó el Departamento de Derechos Intelectuales, organismo que hoy en día se encarga del Registro de Propiedad Intelectual, así como de brindar asesoramiento público en el tema. Una de las diferencias más notorias se encuentra en el simple hecho de que la ley ya no sólo se refiere a documentos escritos, sino también obras de diferentes formatos.

Actualidad legal

Según lo consultado con el abogado Richard Ramírez, las garantías constitucionales se encuentran establecidas en el artículo 19 de la Constitución actual. Dentro del mismo, destaca a grandes rasgos sus numerales 24 y 25, los cuales se refieren, respectivamente, al derecho a la propiedad y la libertad de crear y difundir las artes. En el segundo, de igual forma, se menciona el “derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.

Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias legales a las que se puede enfrentar hoy en día una persona si no cumple con estas normas?

Reguladas por la Ley de Propiedad Intelectual, Ramírez dice que las infracciones en contra de esta suelen ser sancionadas en UTM. Respecto a los montos del dinero a pagar, explica que varían dependiendo del tipo y gravedad de la falta. Por otra parte, en una nota más amplia, la persona que transgrede la ley debe hacerse responsable por cualquier tipo de perjuicio ocasionado a los afectados. Por ejemplo, daño moral y lucro cesante (es decir, las ganancias que deja de recibir un propietario legítimo debido a las acciones de dicha persona).

Los creadores

Marcelo Seguel es escritor y profesor de lenguaje. Comenta desde su experiencia que la protección legal de un libro pasa principalmente por manos de la editorial con la que trabaja un autor. Ya que esta se encarga de hacerlo un producto físico y comercializarlo, también se asegura de darle un número de identificación, conocido como el ISBN. Esta sigla, que se deriva del concepto en inglés “International Standard Book Number”, se refiere a un código internacional único que sirve para identificar un libro o producto editorial. De esta forma, agrega, se protege al material de ser plagiado.

“Una cosa es el escritor o la escritora y otra cosa muy diferente es la editorial”.

Marcelo Seguel Bon

La convención, presente y futuro

Coordinadoras de la Comisión 7, Convención Constitucional. Imagen de chileconvencion.cl

Ciertamente, desde que se inició el proceso constituyente varios han sido los temas de debate que tomaron protagonismo en el mundo mediático y los derechos de autor no fueron la excepción. Considerando la envergadura del proceso, así como los efectos que podría tener a largo plazo en todo el campo legal chileno, esto podría considerarse una inquietud comprensible. Como se mencionó al principio, no se trata de una materia reciente ni mucho menos estática: su ancestro, la ley que entró en vigor el año 1834, lo único que exigía para que un ciudadano reclamara una obra bajo su nombre, era que este llevara tres ejemplares de la misma a la Biblioteca de Santiago e informara de su autoría en la misma. Desde entonces, los procesos se perfeccionaron y modificaron hasta alcanzar la forma que tienen en la Constitución actual. Por lo tanto, mientras se esté pasando por un proceso de cambio tan trascendental como la redacción de una nueva Constitución y los que le sucedan.

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