La importancia del reconocimiento jurídico para la comunidad no binaria

La semana pasada, el país vivió una sentencia histórica al reconocerse la sexualidad no binaria de una persona en sus documentos oficiales. Desde este hecho se desprende la pregunta: ¿qué tan importante es para la comunidad disidente el reconocimiento jurídico de su sexualidad?

Desde el día 8 de julio que Ale, quien se identifica como persona no binaria, tiene en su acta de nacimiento una “X” en lugar de “hombre” o “mujer”. Esto luego de mucho trabajo en conjunto con su profesora Lorena Lorca Muñoz, quien lidera el curso de Clínica Jurídica de la Universidad de Chile.

Una persona no binaria es quien no asume para sí misma un género dentro de la dicotomía clásica de “hombre o mujer”. Es por esto que, dependiendo de la elección de la persona, es posible dirigirse a esta con diversos pronombres. Sin embargo, en todo el mundo, solo hay 20 países que los reconocen de forma jurídica, utilizando una “X” en sus documentos oficiales.

Es por esto que el caso de Ale es histórico, pues es el primer fallo judicial en Chile que reconoce a una persona mayor de edad como no binaria, con el resultado inmediato de rectificación de nombre y sexo en sus registros.

Algunos de los países que reconocen a la comunidad no binaria jurídicamente son: Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Alemania. Créditos: Vassil.

Importancia para la comunidad disidente

Respecto a este caso, Daniel, miembro de la organización Huella Disidente, piensa que este fallo es algo que “se va a comenzar a dar en todos los países que tienen legislación acerca de la aceptación de identidades de género”. “Es un efecto dominó”, comenta.

“Cuando detecten a esta población, y se tome en serio su demografía, habrá ojalá más legislaciones en pro de promover nuestros derechos civiles y sociales”, explica Daniel. Entre algunas de las cosas que considera que se podrían lograr están los “cupos laborales (…), un registro de nacimiento de género indefinido para que posteriormente cada uno escoja su género”, entre otros avances.

De hecho, es por la búsqueda colectiva de estos avances sociales que Daniel y otras disidencias se han organizado a través de Huella Disidente para crear un espacio de apoyo y lucha para la comunidad penquista. «Ojalá se hiciera un círculo virtuoso para reducir el estigma y la infantilización a las personas que vivimos identidades fuera del binario cisgénero», manifiesta.

El día de la visibilidad de las personas no binarias se celebra cada 14 de julio. Créditos: Shutterstock.

Otros asuntos importantes

No solo el reconocimiento del no binarismo sexual es importante, también -durante años- diversas disidencias han tenido que luchar y trabajar duro para lograr otros objetivos tales como el cambio de nombre social.

Felipe Herrera, vocal de DDHH de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, considera que la importancia del reconocimiento del nombre social para las diversidades sexo-genéricas «es vital». «Debido a que refiere al respeto y garantización del derecho a la identidad, que es uno de los derechos humanos básicos», explica Felipe.

Respecto al proceso que se debe hacer dentro de la Universidad de Concepción para el cambio de nombre social «esta existe desde 2019 a través de la Dirección de Género y Diversidad de la UdeC», sin embargo, existen algunas limitaciones según palabras de Herrera. «Está limitado en el caso de que no se haya hecho el cambio de nombre social y género registral en el Registro Civil», además Felipe explica que «el proceso es bastante tedioso, se demora harto, y solamente considera a las personas transbinarias».

De hecho, esta última limitación, según Herrera, excluye a todas las personas que no se identifican como mujer u hombre. Esto impide que la gente no binaria pueda hacer un cambio de nombre social «en razón de su identidad de género, ni se reconoce para los documentos a nivel interno de la Universidad, ni a nivel estatal en Chile».

Sergio Zúñiga Galdames, abogado, comenta cómo es el proceso del cambio de nombre en el Registro Civil: «Los nombres y apellidos se pueden cambiar conforme a las normas contenidas en la Ley de Cambio De Nombres (…) Está regulado en los artículos primero y segundo de la ley, las causales están contenidas en esos artículos»; según palabras de Sergio, algunas de las causas posibles son «cuando los nombres menoscaben moral o materialmente a la persona». A la fecha el texto esta público en Internet.

Se espera que el caso de Ale solo sea el inicio de un cambio, no solo cultural, si no que de principios judiciales en Chile para las personas disidentes (en especial no binarias). La sentencia de su caso finalizó, entre otras, con estas palabras: «…Si bien la legislación interna aún no se adecua al reconocimiento de las personas no binarias, dicha cuestión administrativa no puede ser obstáculo al pleno reconocimiento de la identidad e inclusión de toda persona en la protección de sus derechos, debiendo el Estado dar eficacia a esa protección, al no exigir ni obligar a las personas a identificarse con un género que no les corresponde como identidad».

Top